sábado, 3 de octubre de 2009

¿Por qué los estudiantes podemos votar en las próximas elecciones del rector en la UCV?

Una de las tantas barreras que existe para impedir participación plena de las comunidades universitarias en los procesos de definición y toma de decisión de las universidades de nuestro país lo constituye el marco regulatorio de la educación superior, principalmente la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE).


El artículo 45 letra f) de la LOCE dispone que para que una universidad sea reconocida por el Ministerio de Educación “la forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la lección de las autoridades unipersonales o colegiadas”.


Como se desprende, el artículo antes mencionado cierra toda posibilidad de participación directa a gran parte de la comunidad universitaria en actos resolutivos colectivos como actos eleccionarios de autoridades unipersonales.


La barrera legal siempre ha sido una de las barreras más complicadas de flanquear para los estudiantes ya que el marco regulatorio se ha constituido en el gran argumento (muchas veces el único) de las autoridades universitarias para evitar el debate sobre estos puntos.


La Universidad Católica de Valparaíso no es la excepción a lo anterior. Sin embargo, para los específicos efectos de la elección de rector es posible concluir, en base a una interpretación armónica entre el mencionado artículo y diversas disposiciones de los estatutos generales y reglamento orgánico de la PUCV, que es absolutamente apegado a derecho exigir una participación con voto de toda la comunidad universitaria en este acto soberano.


Para entender esta posibilidad de interpretación debemos referirnos en primer lugar y brevemente al proceso de elecciones de rector.


El proceso se inicia con la convocatoria al acto eleccionario, la cual es realizada por el Consejo Superior, debiendo los candidatos a rector a tal fecha cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 32 inciso 1[1].


Luego, se debe efectuar el acto eleccionario propiamente tal, en cual tienen derecho a participar los profesor jerarquizado (aquellos con voto), representante de instructores (figura en desuso), el Presidente de la Federación de Estudiantes, los representantes de los alumnos en el Consejo Superior o representante de los alumnos en los Consejos de Facultad”[2].


La votación de los profesores arrojará la confección de una terna de candidatos, respecto a los cuales el Gran Canciller (Obispo de Valparaíso) deberá elegir y resolver al futuro rector, todo esto según el artículo 18 letra f) de los estatutos generales[3].


Dicho de otra manera, es la decisión del Gran Canciller el verdadero acto resolutivo.


En conclusión y para cerrar esta explicación, podemos identificar que las elecciones tiene dos momentos claramente diferenciables: 1) el acto consultivo[4], donde cierto grupo de profesores tienen derecho a confeccionar la terna de candidatos, acto que en si mismo no es vinculante jurídicamente y 2) el acto resolutivo que efectúa el Gran Canciller para definir quien es el rector.


Explicado lo anterior, desarrollamos la interpretación.


La LOCE apunta derechamente a negar la participación de estudiantes y funcionarios administrativos en los procesos de toma decisiones, sean colectivos o de elección de autoridades unipersonales, de carácter resolutivo, es decir, aquellos cuya decisión o voto determinan la realización de una política en concreto o eligen directamente a quien será autoridad. Si lo anterior lo explicamos con un ejemplo, se entendería que lo estudiantes no podríamos participar con voto en el consejero superior, en los consejos de facultad o de escuela o en la elección de un decano.


Lo interesante es que, como dijimos, según fluye de las disposiciones antes mencionadas el acto eleccionario del rector en la UCV es consultivo y no resolutivo. Los profesores votan para crear una terna, no definen en sentido estricto quien es rector, la cual posteriormente será enviada a la Santa Sede quien decidirá quien será el rector. Por tanto, el verdadero y único acto resolutivo del cual nos encontramos totalmente imposibilitados de participar según el marco legal es de éste último y no del acto consultivo de creación de terna.




[1] El artículo 32 inciso 1 señala que para ser candidato a rector se deben cumplir con los siguientes requisitos: estar adscrito a la jerarquía de profesor titular, tener una antigüedad mínima de cuatro años como docente de la Universidad y no estar afecto a inhabilidad o censura canónica.

[2] Se encuentran establecido en el artículo 33 inciso 1. En el inciso segundo se hace la prevención que la participación de los alumnos quedará sujeto al artículo 44 de los estatutos, el cual establece que los cuerpos normativos de la universidad están sujeto a la legislación vigente, es decir, la LOCE.

[3] Lo que históricamente ha sucedido en es que la Iglesia siempre a decidido que el nuevo rector de la PUCV es el académico que cuenta con la respectiva mayoría dentro de la terna.

[4] En el reglamento orgánico este carácter se puede encontrar expresamente en el artículo 34 inciso segundo. Y en el estatuto general en el artículo 28 inciso 2.